{"id":33613,"date":"2024-09-03T11:02:24","date_gmt":"2024-09-03T09:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/concoval.es\/?p=33613"},"modified":"2024-09-03T11:04:01","modified_gmt":"2024-09-03T09:04:01","slug":"circular-informativa-defectes-mes-habituals-observats-en-els-certificats-presentats-davant-el-registre-de-cooperatives-cv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concoval.es\/es\/circular-informativa-defectes-mes-habituals-observats-en-els-certificats-presentats-davant-el-registre-de-cooperatives-cv\/","title":{"rendered":"CIRCULAR INFORMATIVA: Defectos m\u00e1s habituales observados en los certificados presentados ante el Registro de Cooperativas CV"},"content":{"rendered":"<p><strong>Val\u00e8ncia, 03-09-2024<\/strong><\/p>\n<p>El Registro de Cooperativas CV ha puesto en conocimiento de la Confederaci\u00f3n un listado de los defectos observados habitualmente en los certificados que se presentan para su inscripci\u00f3n en el Registro. A fin de que los usuarios del Registro sean conocedores y puedan evitar la comisi\u00f3n de estos defectos, por la presente compartimos la relaci\u00f3n detallada de los mismos.<br \/>\nNo obstante, aprovechamos para recordar que Concoval, en colaboraci\u00f3n con el Registro de Cooperativas CV, elabor\u00f3 modelos de certificaci\u00f3n que, aun siendo de uso recomendable y no obligatorio, la opini\u00f3n de los usuarios que ya los han utilizado es muy positiva y el propio Registro recomienda encarecidamente su uso, ya que utiliz\u00e1ndolos se evitar\u00edan este tipo de defectos. Los modelos est\u00e1n a disposici\u00f3n de todo el p\u00fablico en la p\u00e1gina web de Concoval y en OVES.<\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de defectos observados con m\u00e1s frecuencia en los certificados:<\/strong><\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con la asamblea general, defectos subsanables en base a los art\u00edculos 32 a 38 de la LCCV, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 16.1 del mismo texto legal:<\/strong><br \/>\n&#8211; No consta en la certificaci\u00f3n que en la convocatoria de la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.<br \/>\n&#8211; No consta en la certificaci\u00f3n que en lo relativo a la existencia de quorum de asistencia a la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.<br \/>\n&#8211; No consta en la certificaci\u00f3n que en lo relativo a la adopci\u00f3n de acuerdos de la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.<br \/>\n&#8211; No consta en la certificaci\u00f3n que en la convocatoria, constituci\u00f3n y qu\u00f3rum de la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.<br \/>\n&#8211; Habi\u00e9ndose acordado por la asamblea general que quede aplazada la aprobaci\u00f3n del acta, no consta en la certificaci\u00f3n la designaci\u00f3n de dos personas socias, designadas por unanimidad de los presentes, para la aprobaci\u00f3n del acta en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Relativos al consejo rector, defectos subsanables:<\/strong><br \/>\n&#8211; No se hace constar la identificaci\u00f3n con los CIF y DNI de las personas elegidas como miembros del consejo rector, sin perjuicio de hacer constar a continuaci\u00f3n, en el caso de personas jur\u00eddicas, el nombre de los representantes legales identificados con el DNI, de conformidad con el art\u00edculo 16.1 de la LCCV, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, de aplicaci\u00f3n supletoria en este caso. &#8211; No consta el domicilio personal de quien ostenta el cargo de la Secretar\u00eda, o, en caso de persona jur\u00eddica, su domicilio social. Infracci\u00f3n art\u00edculo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, de aplicaci\u00f3n supletoria en este caso.<br \/>\n&#8211; El certificado no incluye la manifestaci\u00f3n de que las personas elegidas como miembros de consejo rector tienen la consideraci\u00f3n de socios de la cooperativa, por lo que no consta esta circunstancia en este Registro, a lo cual obliga el art\u00edculo 42.2 de la LCCV.<br \/>\n&#8211; No consta la aceptaci\u00f3n del cargo por parte de la persona elegida, infringiendo el art\u00edculo 42.2 final de la LCCV.<br \/>\n&#8211; No consta la manifestaci\u00f3n de las personas elegidas que tienen la plena capacidad de obrar y no est\u00e1n sometidos a ninguna causa de incompatibilidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44.1 de la LCCV.<br \/>\n&#8211; No consta la constataci\u00f3n en acta de una reuni\u00f3n de consejo rector, de que concurre causa del cese de los consejeros que ten\u00edan vigente su mandato, acorde a lo dispuesto en el art\u00edculo 45.1 de la LCCV.<br \/>\n&#8211; No consta la notificaci\u00f3n del cese del cese del secretario saliente, o al menos su firma electr\u00f3nica d\u00e1ndose por notificado en la misma certificaci\u00f3n, o su constancia ante Notario, de la conformidad con dicho cese, incumpliendo as\u00ed el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p><strong>Relativos al consejo rector, defectos no subsanables:<\/strong><br \/>\n&#8211; La distribuci\u00f3n de cargos no se ha realizado por el \u00f3rgano competente. Infracci\u00f3n de los estatutos sociales y del art\u00edculo 42.3 de la LCCV.<br \/>\n&#8211; La duraci\u00f3n del mandato que se ha aprobado no coincide con la prevista en los estatutos sociales, infringiendo su contenido y el art\u00edculo 42.1 de la LCCV.<\/p>\n<p><strong>Relacionado con el dep\u00f3sito de cuentas, defecto subsanable:<\/strong><br \/>\n&#8211; No constan depositadas las cuentas anuales de ejercicios anteriores, legalmente exigibles para que no se produzca el cierre registral. Incumplimiento art\u00edculo 63.9 de la LCCV en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicable supletoriamente en este caso, y sin perjuicio de las cuentas de otros ejercicios que deba depositar a efectos de dar publicidad a las mismas.<\/p>\n<p><strong>Referente al letrado asesor, defecto subsanable:<\/strong><br \/>\n&#8211; El certificado no hace constar que el letrado asesor haya dictaminado que los acuerdos han sido adoptados conforme a Derecho, contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la LCCV.<\/p>\n<p><strong>Otros defectos:<\/strong><br \/>\n&#8211; El certificado no est\u00e1 firmado digitalmente, incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 3 y concordantes de la Ley 6\/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 14 de la ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Defecto subsanable.<br \/>\n&#8211; El certificado no ha sido emitido por quien tiene inscrito el cargo en el Registro de Cooperativas, incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 de la LCCV en relaci\u00f3n con principio registral de tracto sucesivo previsto en el art\u00edculo 15.1 LCCV. Defecto no subsanable.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Val\u00e8ncia, 03-09-2024 El Registro de Cooperativas CV ha puesto en conocimiento de la Confederaci\u00f3n un listado de los defectos observados habitualmente en los certificados que se presentan para su inscripci\u00f3n en el Registro. 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