CIRCULAR INFORMATIVA: Defectos más habituales observados en los certificados presentados ante el Registro de Cooperativas CV

CIRCULAR INFORMATIVA: Defectos más habituales observados en los certificados presentados ante el Registro de Cooperativas CV

València, 03-09-2024

El Registro de Cooperativas CV ha puesto en conocimiento de la Confederación un listado de los defectos observados habitualmente en los certificados que se presentan para su inscripción en el Registro. A fin de que los usuarios del Registro sean conocedores y puedan evitar la comisión de estos defectos, por la presente compartimos la relación detallada de los mismos.
No obstante, aprovechamos para recordar que Concoval, en colaboración con el Registro de Cooperativas CV, elaboró modelos de certificación que, aun siendo de uso recomendable y no obligatorio, la opinión de los usuarios que ya los han utilizado es muy positiva y el propio Registro recomienda encarecidamente su uso, ya que utilizándolos se evitarían este tipo de defectos. Los modelos están a disposición de todo el público en la página web de Concoval y en OVES.

Relación de defectos observados con más frecuencia en los certificados:

En relación con la asamblea general, defectos subsanables en base a los artículos 32 a 38 de la LCCV, en relación con el artículo 16.1 del mismo texto legal:
– No consta en la certificación que en la convocatoria de la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.
– No consta en la certificación que en lo relativo a la existencia de quorum de asistencia a la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.
– No consta en la certificación que en lo relativo a la adopción de acuerdos de la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.
– No consta en la certificación que en la convocatoria, constitución y quórum de la asamblea general se han observado los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos.
– Habiéndose acordado por la asamblea general que quede aplazada la aprobación del acta, no consta en la certificación la designación de dos personas socias, designadas por unanimidad de los presentes, para la aprobación del acta en el plazo de quince días.

Relativos al consejo rector, defectos subsanables:
– No se hace constar la identificación con los CIF y DNI de las personas elegidas como miembros del consejo rector, sin perjuicio de hacer constar a continuación, en el caso de personas jurídicas, el nombre de los representantes legales identificados con el DNI, de conformidad con el artículo 16.1 de la LCCV, en relación con el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, de aplicación supletoria en este caso. – No consta el domicilio personal de quien ostenta el cargo de la Secretaría, o, en caso de persona jurídica, su domicilio social. Infracción artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil, de aplicación supletoria en este caso.
– El certificado no incluye la manifestación de que las personas elegidas como miembros de consejo rector tienen la consideración de socios de la cooperativa, por lo que no consta esta circunstancia en este Registro, a lo cual obliga el artículo 42.2 de la LCCV.
– No consta la aceptación del cargo por parte de la persona elegida, infringiendo el artículo 42.2 final de la LCCV.
– No consta la manifestación de las personas elegidas que tienen la plena capacidad de obrar y no están sometidos a ninguna causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCCV.
– No consta la constatación en acta de una reunión de consejo rector, de que concurre causa del cese de los consejeros que tenían vigente su mandato, acorde a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LCCV.
– No consta la notificación del cese del cese del secretario saliente, o al menos su firma electrónica dándose por notificado en la misma certificación, o su constancia ante Notario, de la conformidad con dicho cese, incumpliendo así el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.

Relativos al consejo rector, defectos no subsanables:
– La distribución de cargos no se ha realizado por el órgano competente. Infracción de los estatutos sociales y del artículo 42.3 de la LCCV.
– La duración del mandato que se ha aprobado no coincide con la prevista en los estatutos sociales, infringiendo su contenido y el artículo 42.1 de la LCCV.

Relacionado con el depósito de cuentas, defecto subsanable:
– No constan depositadas las cuentas anuales de ejercicios anteriores, legalmente exigibles para que no se produzca el cierre registral. Incumplimiento artículo 63.9 de la LCCV en relación con el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicable supletoriamente en este caso, y sin perjuicio de las cuentas de otros ejercicios que deba depositar a efectos de dar publicidad a las mismas.

Referente al letrado asesor, defecto subsanable:
– El certificado no hace constar que el letrado asesor haya dictaminado que los acuerdos han sido adoptados conforme a Derecho, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 51 de la LCCV.

Otros defectos:
– El certificado no está firmado digitalmente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 y concordantes de la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en relación con el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Defecto subsanable.
– El certificado no ha sido emitido por quien tiene inscrito el cargo en el Registro de Cooperativas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LCCV en relación con principio registral de tracto sucesivo previsto en el artículo 15.1 LCCV. Defecto no subsanable.