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ORGANIZACIÓN INTERNA

Los órganos de gobierno de la Confederación son la asamblea general y el consejo rector, en torno a los cuales se dispone de una estructura técnica y administrativa, que trabaja con criterios de seriedad, honestidad, total transparencia, eficiencia, rigor y austeridad.

En este apartado se relaciona la composición de la asamblea general, el consejo rector y la dirección. Se presenta el organigrama de funcionamiento y la composición del personal empleado.

Asamblea GeneralLa asamblea general es el órgano supremo de expresión de la voluntad social de la Confederació. La composición de la asamblea general se determina de la siguiente forma:

  • Las federaciones tendrán un mínimo de cinco representantes cada una, a los que se añadirán otros representantes, atendiendo al número de cooperativas socias y al número de socios y asociados de dichas cooperativas.
  • Aquellas federaciones que tengan entre cincuenta y doscientas cooperativas socias, tendrán cinco representantes más; y las que tengan más de doscientas cooperativas socias, diez representantes más.
  • En función del número de socios y asociados de las cooperativas socias de las federaciones, se sumarán al mínimo de cinco y al número que resulte de aplicar lo recogido en el párrafo anterior, los siguientes representantes: aquellas federaciones que asocien cooperativas con un número de socios y asociados entre cinco mil y cien mil, cinco representantes; las que tengan más de cien mil, diez representantes.
  • En cualquier caso, ninguna federación socia podrá tener más de veinticinco representantes.
  • Las entidades socias de la Confederación que no sean federaciones de cooperativas, tendrán tres representantes cada una.

CONSEJO RECTOR (Renovado el 25 de mayo de 2023). El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Confederació, con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la ley y de los estatutos sociales, tomando las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión, de conformidad con la política fijada por la asamblea general.

Dirección. La asamblea general podrá acordar el nombramiento de una dirección que, con la denominación de secretario general o técnico o de director, extenderá su competencia a los asuntos pertenecientes a la gestión. El nombramiento y cese de la dirección corresponde siempre al consejo rector, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente contrato y otorgamiento de poder en escritura pública autorizada por notario.

Organigrama de FuncionamientoLos órganos de gobierno de la Confederación son la asamblea general y el consejo rector, en torno a los cuales se dispone de una estructura técnica y administrativa, que trabaja con criterios de seriedad, honestidad, total transparencia, eficiencia, rigor y austeridad.

Personal empleadoLa Confederació cuenta con 4 puestos de trabajo de carácter indefinido (Dirección, Secretaría Técnica,  área jurídica y Administración). La distribución por sexos es de 3/4 mujeres y 1/4 hombres y la plantilla no integra discapacitados.