- Las federaciones tendrán un mínimo de cinco representantes cada una, a los que se añadirán otros representantes, atendiendo al número de cooperativas socias y al número de socios y asociados de dichas cooperativas.
- Aquellas federaciones que tengan entre cincuenta y doscientas cooperativas socias, tendrán cinco representantes más; y las que tengan más de doscientas cooperativas socias, diez representantes más.
- En función del número de socios y asociados de las cooperativas socias de las federaciones, se sumarán al mínimo de cinco y al número que resulte de aplicar lo recogido en el párrafo anterior, los siguientes representantes: aquellas federaciones que asocien cooperativas con un número de socios y asociados entre cinco mil y cien mil, cinco representantes; las que tengan más de cien mil, diez representantes.
- En cualquier caso, ninguna federación socia podrá tener más de veinticinco representantes.
- Las entidades socias de la Confederación que no sean federaciones de cooperativas, tendrán tres representantes cada una.