A efectos fiscales las cooperativas se clasifican en tres grupos, que suponen, en la práctica, tres diferentes niveles de protección:
- En primer lugar, el grado de protección más bajo o básico, aplicable a aquellas cooperativas que estando regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas, han incurrido en alguna causa de pérdida de protección fiscal.
- En segundo lugar, el grado medio de protección, aplicable a las “cooperativas fiscalmente protegidas”, que son todas, por el mero hecho de serlo, y siempre y cuando no hayan incurrido en ninguna causa de pérdida de la protección.
- Y en tercer y último lugar, el grado máximo de protección, que sólo resulta de aplicación a un determinado grupo de cooperativas, como analizaremos a continuación.
Cooperativas fiscalmente no protegidas.
Son aquellas cooperativas que, habiendo sido constituidas de forma regular y estando inscritas en el Registro de Cooperativas, han incurrido en alguna de las 16 circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 (LRFC), y por lo tanto, han perdido la consideración de cooperativa fiscalmente protegida.
>> Régimen fiscal. El hecho de perder la “protección” no significa exactamente que no tenga derecho a ningún “trato especial”, dado que, aun a pesar de dicha “sanción” (que en la práctica supondrá que se le apliquen las normas generales tributarias), sí que le resultarán de aplicación las normas especiales contenidas en materia de Impuesto sobre Sociedades en los artículos 15 a 29 de la LRFC, a saber:
- Podrán minorar la base imponible del impuesto en el 50% de la parte de los resultados que de forma obligatoria se destinen a la reserva obligatoria.
- Podrán deducir como gasto las cantidades que, con cargo a los excedentes, destinen obligatoriamente al fondo de formación y promoción cooperativa.
- Sin embargo, tributarán al tipo general del impuesto respecto de todos los resultados que obtengan, cooperativos o extracooperativos.
Debe advertirse que la pérdida de la protección fiscal no es definitiva y perpetua, sino que solamente subsiste mientras persista la circunstancia tipificada como causa de pérdida de dicha protección. Por ello, una cooperativa que sea no protegida puede volver a ser protegida; en definitiva, puede volver a gozar de los beneficios fiscales que se detallan en los dos puntos siguientes, desde el momento en que desaparezca la “causa” que ha supuesto perder dicha protección. Por ejemplo: si la causa es el hecho de haber aplicado durante un ejercicio cantidades del fondo de formación y promoción cooperativa a finalidades distintas de las previstas por la Ley, se perderá la protección ese ejercicio, pero si el siguiente no se produce dicha infracción, se vuelve a “recuperar” la protección, y ello, sin necesidad de ninguna declaración expresa en este sentido por parte de la Administración.
Cooperativas fiscalmente protegidas.
Son todas las cooperativas que se ajustan a los principios y disposiciones de la legislación cooperativa que les resulta aplicable, lo que significa que están regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas, y que no han incurrido en ninguna causa de pérdida de la protección prevista en el artículo 13 de la LRFC.
>> Beneficios fiscales aplicables. Estas cooperativas, que en principio son todas, además de resultarles de aplicación las reglas especiales antes comentadas con relación al Impuesto sobre Sociedades para las cooperativas no protegidas (artículos 15 a 29 LRFC), tendrán derecho a disfrutar de los siguientes beneficios fiscales, contemplados en el artículo 33 LRFC:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), exención en los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, así como en la constitución y cancelación de préstamos (del tipo que sea, incluso los representados por obligaciones: por ejemplo, un préstamo con garantía hipotecaria de un local de su propiedad). Igualmente, exención para las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de formación y promoción cooperativa para el cumplimiento de sus fines.
- En el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará un tipo de gravamen diferente en función de cada tipo de rendimiento:
– Base imponible, positiva o negativa, de los resultados extracooperativos: tipo general del impuesto del 25% (no obstante, cuando la cooperativa sea de nueva creación, tributará al 15% durante los dos primeros ejercicios en los que obtenga beneficios).
-Base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos: tipo del 20% (excepto para las cooperativas de crédito en las que será el 25%).
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación general del 95% en la cuota (y, en su caso, en los recargos). Sin embargo, aquellas cooperativas que durante el ejercicio anterior hayan tenido un volumen de operaciones inferior a la cantidad de un millón de euros, no tendrán que pagar este impuesto, por estar exentas del mismo; las que superen dicho límite deberán pagar, pero tendrán derecho a la citada bonificación del 95%. Igualmente, gozarán de exención total en el pago del impuesto, sea cual sea su volumen de operaciones, las cooperativas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios.
- En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, gozarán de una bonificación del 95% en la cuota (y en su caso, los recargos) las cooperativas agrarias y las de explotación comunitaria de la tierra (no, por lo tanto, las restantes clases de cooperativas).
- Las operaciones de fusión o escisión realizadas por las cooperativas conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrán derecho a disfrutar de los beneficios fiscales previstos en dicha Ley en su grado máximo.
Cooperativas especialmente protegidas.
Existe un grupo cualificado de cooperativas a las que la Ley otorga una protección en su grado más amplio, y por tanto, sólo estas clases de cooperativas podrán disfrutar de los mayores beneficios que la LRFC les concede. Son las siguientes:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
>> Beneficios fiscales. Estas cinco clases de cooperativas disfrutan, además de los ya reconocidos a las cooperativas no protegidas y a las protegidas, de los beneficios fiscales siguientes:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(ITPAJD), exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. En la práctica, este beneficio supone que casi todas las adquisiciones de bienes (muebles o inmuebles) que tengan relación directa con los “fines sociales o estatutarios” de la cooperativa estarán exentas, lo que significa que no pagarán el actual 10% previsto para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles (o el 6% para las adquisiciones de bienes muebles), ni el 1,5% previsto para los actos jurídicos documentados (si la operación estuviera gravada con el IVA, que sería del 2% si se hubiera renunciado a la exención en este impuesto). Por ejemplo, una cooperativa agraria que compre a un particular un local comercial donde instalar su almacén para dar servicio a sus socios y socias no deberá tributar por este impuesto, dado que esa adquisición se destina directamente al cumplimiento de su fin social; o una cooperativa de trabajo asociado dedicada a la fabricación de muebles que compre una maquinaria usada a un particular, tampoco pagaría el impuesto.
- En el Impuesto sobre Sociedades, bonificación del 50% de la cuota íntegra. Esta bonificación supone que las cooperativas especialmente protegidas tributarán a los siguientes tipos efectivos en este impuesto (frente al tipo general del 25%):
-Al tipo del 12´5%, para los rendimientos extracooperativos (para las cooperativas de nueva creación, será el 7,5% durante los dos primeros ejercicios en los que obtenga beneficios).
-Al tipo del 10% para los rendimientos cooperativos